PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE
LA EMPRESA TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA
Y SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LTDA.
En la ciudad de Concepción, a 10 de octubre de 2007, entre TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA, Rut 76.552.330-3, representada para estos efectos por su General Manager, señor Pedro Fonseca, cédula de identidad numero Nº 10.171.056, con domicilio en Janequeo 2212, Barrio Norte, Concepción, y don Daniel Nassar Stefan, cédula de identidad Nº 12.026.364-1, con domicilio en Isidoro Goyenechea 3356, oficina 32, Las Condes, Santiago, y el SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LTDA. Que se individualizan en el anexo Nº 1, representados por su comisión negociadora, integrada por el señor Pablo Riquelme Godoy, el señor Juan Carlos Molina Saldias, y el señor Benjamín Montero Montecinos, dirigentes del sindicato, también domiciliados para estos efectos en Janequeo 2212, Barrio Norte, Concepción, se ha convenido en el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo.
PRIMERO: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto establecer el régimen de remuneraciones, beneficios y las condiciones comunes de trabajo que regirán entre la Empresa y los Trabajadores, durante el plazo de su vigencia.
SEGUNDO: LAS PARTES
El presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta por una parte y en calidad de empleador a TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA y por la otra parte a los trabajadores que se individualizan en la nomina contenida en el anexo Nº 1, el que se entiende forma parte de este instrumento para todos los efectos legales y contractuales correspondientes.
TERCERO: VIGENCIA
Este contrato colectivo de trabajo, tendrá una duración de 24 meses, a contar del 10 de diciembre de 2007, hasta el 10 de diciembre de 2009.
CUARTO: INCOMPATIBILIDAD
Los reajustes o aumentos de remuneraciones, asignaciones, beneficios, regalías, prestaciones y, en general, todos los derechos contemplados en este Contrato Colectivo de Trabajo son incompatibles con los estipulados en otro instrumento colectivo al cual o hubieren estado afectos los trabajadores individualizados en la nomina (anexo Nº 1), como también con los otorgados o los que en el futuro se otorgaren con el mismo fin en leyes o disposiciones legales, debiendo en este último caso por el mas favorable.
QUINTO: DEFINICIONES
Con el propósito de facilitar la redacción, interpretación y aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo, las partes acuerdan que las siguientes palabras o expresiones tendrán, para todos los efectos de este contrato, la significación que pasa a indicar:
a) TRABAJADORES, TRABAJADOR, PERSONAL
Todas aquellas personas que prestan servicio a TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA en virtud de un contrato individual de trabajo, sin distinción alguna, que son parte de este Contrato Colectivo de Trabajo y que aparecen incluidas en anexo Nº 1.
b) EMPLEADOR, CAMPAÑA O EMPRESA
La empresa TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA.
c) CSR
Todos aquellos trabajadores que según su contrato individual de trabajo, prestan servicios a TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA como ejecutivo de Call Center y aparecen incluidos en el anexo Nº 1.
d) INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) – VARIACION
El índice de precios al Consumidor que fija el Instituto Nacional de Estadística o el Organismo que lo reemplace.
TITULO I
DE LAS REMUNERACIONES
SEXTO: SUELDO BASE
El sueldo base mensual no se regirá por lo estipulado en los contratos individuales de trabajo. El sueldo tendrá garantizado un mínimo de 180 horas trabajadas, con un reajuste del 100% del IPC más 20% de aumento en el valor hora bruto para todo el personal parte de este Contrato Colectivo de Trabajo y que aparece individualizado en el anexo Nº 1.
SEPTIMO: TRABAJO NOCTURNO
Todas aquellas horas trabajadas entre las 22:00 y las 07:00 serán remuneradas con recargo de un 75% por hora efectivamente trabajada.
OCTAVO: REAJUSTE ASOCIADO A AUSENTISMO
Si la tasa de ausentismo de todos los trabajadores de la empresa, incluidos los que no son parte de este instrumento, disminuye, la empresa reajustará por una sola vez el sueldo base, comisiones y bono nivel si corresponda, de cada CSR parte de este contrato colectivo en un 10%.
Para estos efectos las partes acuerdan dentro del plazo de 60 días, a contar del 11 de Diciembre de 2007, constituir una comisión bipartita cuyo objetivo será medir la Tasa de ausentismo, proponiendo las medidas necesarias para que efectivamente se reduzca el ausentismo de los CSR de la empresa, generando así el reajuste para estos. Esta evaluación se efectuará en los meses que defina la comisión bipartita. El ausentismo se medirá considerando la ausencia por licencia médica común, atrasos, ausencias injustificadas y permiso sin goce de sueldo.
NOVENO: ANTICIPO DE REMUNERACIONES
Los trabajadores podrán solicitar un Anticipo de Remuneración de $35.000.- Este anticipo se pagará al trabajador siempre que este haya trabajado entre los días 23 del mes anterior al 08 del mes en que se solicita el anticipo.
DE LAS ASIGNACIONES Y PERMISOS
DECIMO: ASIGNACION DE MOVILIZACION
La empresa pagará a cada CSR la suma de $150.- por cada hora efectivamente trabajada en el mes o en su defecto la suma equivalente al valor de dos pasajes de locomoción colectiva, cada vez que éste asista a laborar. Entre ambas alternativas, se pagará la suma que resulte más favorable para el trabajador y se liquidará y pagará junto con su remuneración mensual.
La suma antes indicada se reajustará en función a la variación del valor del pasaje.
DECIMO PRIMERO: ASIGNACION DE COLACION
El CSR tendrá derecho a una asignación de colación de $200.- por cada hora efectivamente trabajada en el mes, la que se pagará y liquidará junto con su remuneración mensual respectiva.
DECIMO SEGUNDO: ASIGNACION DE VACACIONES
Cuando el CSR haga uso efectivo de su feriado anual, de al menos diez corridos, tendrá derecho a una asignación de vacaciones de $150.000.- brutos, la que no será acumulable y se pagara por una sola vez durante la vigencia de este Contrato Colectivo de Trabajo.
Estas asignaciones se pagarán los días 15 de cada mes, o el día hábil más próximo a los días de pago de remuneraciones, de acuerdo a las fechas de recepción de solicitud de feriado legal.
Para el pago el día 15 o hábil más cercano, se considerarán todas las solicitudes recibidas hasta el día 08 del mes en curso. Para pago el día 30 o el hábil mas cercano de considerarán todas las solicitudes recibidas hasta el día 21 del mes en curso.
TITULO II
DE LOS PERMISOS
DECIMO TERCERO: PERMISO POR FALLECIMIENTO O POR SINIESTRO
La empresa otorgará a cada trabajador, en caso de fallecimiento del padre, madre, cónyuge o hijo, dos días hábiles de permiso con derecho a remuneración, si el fallecimiento ocurre dentro de la región en que reside el trabajador, y de tres días hábiles si el deceso ocurre fuera de ella. Lo anterior también se aplica en caso de que el trabajador pierda sus bienes, como vivienda o bienes domésticos en algún siniestro.
El fallecimiento deberá acreditarse por el trabajador con certificado de defunción respectivo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del deceso.
En caso de ocurrir un siniestro debe traer comprobante de bomberos, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del siniestro.
DECIMO CUARTO: PERMISO POR MATRIMONIO
La empresa otorgará a cada trabajador, en caso de matrimonio, tres días hábiles de permiso con derecho a remuneración. El matrimonio deberá ser acreditado por el trabajador con certificado de matrimonio dentro del plazo de 30 días, contados desde la celebración del matrimonio.
DECIMO QUINTO: PERMISO EXAMEN DE GRADO
La empresa otorgará a cada trabajador, en caso de examen de grado, un día hábil de permiso con derecho a remuneración.
DECIMO SEXTO: PLAZO PARA EL USO DE PERMISO
Los permisos estipulados en las cláusulas son imputables a los que establece la ley por las mismas causas. Deberán hacerse efectivos dentro de los tres días siguientes al hecho que los origine.
TITULO III
OTROS BENEFICIOS
DECIMO SEPTIMO: CAJA DE NAVIDAD
La empresa proporcionará a cada trabajador que tenga contrato vigente al 10 de Diciembre de 2007, una caja de navidad cuyo costo unitario será equivalente a 1 Unidad de Fomento bruta, la que contendrá alimentos adecuados a la festividad. Esta se entregará con a lo menos tres días de anticipación al 24 de Diciembre de cada año.
DECIMO OCTAVO: CAJA DE FIESTAS PATRIAS
La empresa proporcionará a cada trabajador que tenga contrato vigente al 10 de Septiembre de cada año, una caja de fiestas patrias cuyo costo unitario será equivalente a 1 Unidad de Fomento bruta, la que contendrá alimentos adecuados a la festividad. Esta se entregará con a lo menos tres días de anticipación al 18 de Septiembre.
DECIMO NOVENO: BONO POR FALLECIMIENTO O POR SINIESTRO
La empresa otorgará a cada trabajador individualizado en el anexo Nº 1, un bono de $500.000.- brutos de ayuda mortuoria o para ayuda social en caso de fallecimiento de cónyuge legal, padre, madre o hijos o de un siniestro donde se involucre la perdida de sus bienes, como la vivienda y bienes domésticos. En caso de muerte del trabajador a sus cargas o familia directa
VIGESIMO: BONO POR NACIMIENTO
La empresa otorgará a cada trabajador, en caso de nacimiento de un hijo, un bono de $100.000.- brutos. El nacimiento deberá ser acreditado por el trabajador con certificado de nacimiento dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha del nacimiento.
VIGESIMO PRIMERO: BONO DE ESCOLARIDAD
La empresa pagará un bono de escolaridad de $100.000.- brutos al trabajador que tenga su carga legalmente reconocida, durante el primer trimestre del 2008, por los hijos estudiantes que al 31 de marzo de cada año cumplan los siguientes requisitos:
- Ser carga reconocida legalmente.
- Tener a lo menos 4 años y seis meses de edad, y
- Encontrarse matriculado en algún establecimiento educacional reconocido por el Ministerio de Educación, lo que deberá comprobarse con el correspondiente certificado de matrícula.
La empresa pagará un bono de $75.000.- brutos a los trabajadores cuyas cargas cursen estudios preuniversitarios, los que serán compatibles con los bonos otorgados a las cargas familiares que cursen 3º y 4º medio.
VIGESIMO SEGUNDO: BONO DE MATRICULA
La empresa otorgará a cada trabajador que se encuentre cursando estudios superiores en algún establecimiento educacional reconocido por el Ministerio de Educación, lo que deberá comprobarse con el correspondiente certificado de matrícula, un bono equivalente al valor de la matrícula. El valor de la matrícula deberá ser acreditado por el trabajador con certificado de matrícula dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de la matrícula.
VIGESIMO TERCERO: UNIFORME
La empresa entregará en marzo y agosto de cada año a cada trabajador que tenga antigüedad superior a 3 meses, un uniforme que constara de;
Mujeres: blusa y pantalón o falda.
Hombres: camisa y pantalón
Se creara además una comisión bipartita el 2 de enero de 2008 para la elección del uniforme.
VIGESIMO CUARTO: SUBENSION DENTAL
La empresa otorgará a cada trabajador que lo solicite y con antigüedad, superior a 3 meses una ayuda para tratamientos dentales consistente en un 50% del presupuesto, por única vez durante la duración de este contrato. Este beneficio en caso de que el trabajador no lo solicite para el mismo puede solicitarlo para cargas familiares y cónyuge.
VIGESIMO QUINTO: DIFERENCIACION DE FUNCIONARIOS (MONITORES, BACK OFFICE Y BACK UP)
La empresa definirá una medición distinta en un contrato diferente a cada monitor, back office y back up, definiendo un reward y bonos A,B,C. DIFERENTES AL DE LOS AGENTES.
Especificando su tiempo de duración en el cargo respectivo mediante un anexo de contrato que especifique su función.
TITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO
La empresa pagará por única vez a los trabajadores individualizados en la nómina contenida en el anexo Nº 1, un bono por término de negociación colectiva de $300.000.- brutos que se liquidará y pagarán el día 10 de diciembre de 2007.
LA EMPRESA TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA
Y SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LTDA.
En la ciudad de Concepción, a 10 de octubre de 2007, entre TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA, Rut 76.552.330-3, representada para estos efectos por su General Manager, señor Pedro Fonseca, cédula de identidad numero Nº 10.171.056, con domicilio en Janequeo 2212, Barrio Norte, Concepción, y don Daniel Nassar Stefan, cédula de identidad Nº 12.026.364-1, con domicilio en Isidoro Goyenechea 3356, oficina 32, Las Condes, Santiago, y el SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LTDA. Que se individualizan en el anexo Nº 1, representados por su comisión negociadora, integrada por el señor Pablo Riquelme Godoy, el señor Juan Carlos Molina Saldias, y el señor Benjamín Montero Montecinos, dirigentes del sindicato, también domiciliados para estos efectos en Janequeo 2212, Barrio Norte, Concepción, se ha convenido en el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo.
PRIMERO: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto establecer el régimen de remuneraciones, beneficios y las condiciones comunes de trabajo que regirán entre la Empresa y los Trabajadores, durante el plazo de su vigencia.
SEGUNDO: LAS PARTES
El presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta por una parte y en calidad de empleador a TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA y por la otra parte a los trabajadores que se individualizan en la nomina contenida en el anexo Nº 1, el que se entiende forma parte de este instrumento para todos los efectos legales y contractuales correspondientes.
TERCERO: VIGENCIA
Este contrato colectivo de trabajo, tendrá una duración de 24 meses, a contar del 10 de diciembre de 2007, hasta el 10 de diciembre de 2009.
CUARTO: INCOMPATIBILIDAD
Los reajustes o aumentos de remuneraciones, asignaciones, beneficios, regalías, prestaciones y, en general, todos los derechos contemplados en este Contrato Colectivo de Trabajo son incompatibles con los estipulados en otro instrumento colectivo al cual o hubieren estado afectos los trabajadores individualizados en la nomina (anexo Nº 1), como también con los otorgados o los que en el futuro se otorgaren con el mismo fin en leyes o disposiciones legales, debiendo en este último caso por el mas favorable.
QUINTO: DEFINICIONES
Con el propósito de facilitar la redacción, interpretación y aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo, las partes acuerdan que las siguientes palabras o expresiones tendrán, para todos los efectos de este contrato, la significación que pasa a indicar:
a) TRABAJADORES, TRABAJADOR, PERSONAL
Todas aquellas personas que prestan servicio a TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA en virtud de un contrato individual de trabajo, sin distinción alguna, que son parte de este Contrato Colectivo de Trabajo y que aparecen incluidas en anexo Nº 1.
b) EMPLEADOR, CAMPAÑA O EMPRESA
La empresa TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA.
c) CSR
Todos aquellos trabajadores que según su contrato individual de trabajo, prestan servicios a TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA como ejecutivo de Call Center y aparecen incluidos en el anexo Nº 1.
d) INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) – VARIACION
El índice de precios al Consumidor que fija el Instituto Nacional de Estadística o el Organismo que lo reemplace.
TITULO I
DE LAS REMUNERACIONES
SEXTO: SUELDO BASE
El sueldo base mensual no se regirá por lo estipulado en los contratos individuales de trabajo. El sueldo tendrá garantizado un mínimo de 180 horas trabajadas, con un reajuste del 100% del IPC más 20% de aumento en el valor hora bruto para todo el personal parte de este Contrato Colectivo de Trabajo y que aparece individualizado en el anexo Nº 1.
SEPTIMO: TRABAJO NOCTURNO
Todas aquellas horas trabajadas entre las 22:00 y las 07:00 serán remuneradas con recargo de un 75% por hora efectivamente trabajada.
OCTAVO: REAJUSTE ASOCIADO A AUSENTISMO
Si la tasa de ausentismo de todos los trabajadores de la empresa, incluidos los que no son parte de este instrumento, disminuye, la empresa reajustará por una sola vez el sueldo base, comisiones y bono nivel si corresponda, de cada CSR parte de este contrato colectivo en un 10%.
Para estos efectos las partes acuerdan dentro del plazo de 60 días, a contar del 11 de Diciembre de 2007, constituir una comisión bipartita cuyo objetivo será medir la Tasa de ausentismo, proponiendo las medidas necesarias para que efectivamente se reduzca el ausentismo de los CSR de la empresa, generando así el reajuste para estos. Esta evaluación se efectuará en los meses que defina la comisión bipartita. El ausentismo se medirá considerando la ausencia por licencia médica común, atrasos, ausencias injustificadas y permiso sin goce de sueldo.
NOVENO: ANTICIPO DE REMUNERACIONES
Los trabajadores podrán solicitar un Anticipo de Remuneración de $35.000.- Este anticipo se pagará al trabajador siempre que este haya trabajado entre los días 23 del mes anterior al 08 del mes en que se solicita el anticipo.
DE LAS ASIGNACIONES Y PERMISOS
DECIMO: ASIGNACION DE MOVILIZACION
La empresa pagará a cada CSR la suma de $150.- por cada hora efectivamente trabajada en el mes o en su defecto la suma equivalente al valor de dos pasajes de locomoción colectiva, cada vez que éste asista a laborar. Entre ambas alternativas, se pagará la suma que resulte más favorable para el trabajador y se liquidará y pagará junto con su remuneración mensual.
La suma antes indicada se reajustará en función a la variación del valor del pasaje.
DECIMO PRIMERO: ASIGNACION DE COLACION
El CSR tendrá derecho a una asignación de colación de $200.- por cada hora efectivamente trabajada en el mes, la que se pagará y liquidará junto con su remuneración mensual respectiva.
DECIMO SEGUNDO: ASIGNACION DE VACACIONES
Cuando el CSR haga uso efectivo de su feriado anual, de al menos diez corridos, tendrá derecho a una asignación de vacaciones de $150.000.- brutos, la que no será acumulable y se pagara por una sola vez durante la vigencia de este Contrato Colectivo de Trabajo.
Estas asignaciones se pagarán los días 15 de cada mes, o el día hábil más próximo a los días de pago de remuneraciones, de acuerdo a las fechas de recepción de solicitud de feriado legal.
Para el pago el día 15 o hábil más cercano, se considerarán todas las solicitudes recibidas hasta el día 08 del mes en curso. Para pago el día 30 o el hábil mas cercano de considerarán todas las solicitudes recibidas hasta el día 21 del mes en curso.
TITULO II
DE LOS PERMISOS
DECIMO TERCERO: PERMISO POR FALLECIMIENTO O POR SINIESTRO
La empresa otorgará a cada trabajador, en caso de fallecimiento del padre, madre, cónyuge o hijo, dos días hábiles de permiso con derecho a remuneración, si el fallecimiento ocurre dentro de la región en que reside el trabajador, y de tres días hábiles si el deceso ocurre fuera de ella. Lo anterior también se aplica en caso de que el trabajador pierda sus bienes, como vivienda o bienes domésticos en algún siniestro.
El fallecimiento deberá acreditarse por el trabajador con certificado de defunción respectivo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del deceso.
En caso de ocurrir un siniestro debe traer comprobante de bomberos, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del siniestro.
DECIMO CUARTO: PERMISO POR MATRIMONIO
La empresa otorgará a cada trabajador, en caso de matrimonio, tres días hábiles de permiso con derecho a remuneración. El matrimonio deberá ser acreditado por el trabajador con certificado de matrimonio dentro del plazo de 30 días, contados desde la celebración del matrimonio.
DECIMO QUINTO: PERMISO EXAMEN DE GRADO
La empresa otorgará a cada trabajador, en caso de examen de grado, un día hábil de permiso con derecho a remuneración.
DECIMO SEXTO: PLAZO PARA EL USO DE PERMISO
Los permisos estipulados en las cláusulas son imputables a los que establece la ley por las mismas causas. Deberán hacerse efectivos dentro de los tres días siguientes al hecho que los origine.
TITULO III
OTROS BENEFICIOS
DECIMO SEPTIMO: CAJA DE NAVIDAD
La empresa proporcionará a cada trabajador que tenga contrato vigente al 10 de Diciembre de 2007, una caja de navidad cuyo costo unitario será equivalente a 1 Unidad de Fomento bruta, la que contendrá alimentos adecuados a la festividad. Esta se entregará con a lo menos tres días de anticipación al 24 de Diciembre de cada año.
DECIMO OCTAVO: CAJA DE FIESTAS PATRIAS
La empresa proporcionará a cada trabajador que tenga contrato vigente al 10 de Septiembre de cada año, una caja de fiestas patrias cuyo costo unitario será equivalente a 1 Unidad de Fomento bruta, la que contendrá alimentos adecuados a la festividad. Esta se entregará con a lo menos tres días de anticipación al 18 de Septiembre.
DECIMO NOVENO: BONO POR FALLECIMIENTO O POR SINIESTRO
La empresa otorgará a cada trabajador individualizado en el anexo Nº 1, un bono de $500.000.- brutos de ayuda mortuoria o para ayuda social en caso de fallecimiento de cónyuge legal, padre, madre o hijos o de un siniestro donde se involucre la perdida de sus bienes, como la vivienda y bienes domésticos. En caso de muerte del trabajador a sus cargas o familia directa
VIGESIMO: BONO POR NACIMIENTO
La empresa otorgará a cada trabajador, en caso de nacimiento de un hijo, un bono de $100.000.- brutos. El nacimiento deberá ser acreditado por el trabajador con certificado de nacimiento dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha del nacimiento.
VIGESIMO PRIMERO: BONO DE ESCOLARIDAD
La empresa pagará un bono de escolaridad de $100.000.- brutos al trabajador que tenga su carga legalmente reconocida, durante el primer trimestre del 2008, por los hijos estudiantes que al 31 de marzo de cada año cumplan los siguientes requisitos:
- Ser carga reconocida legalmente.
- Tener a lo menos 4 años y seis meses de edad, y
- Encontrarse matriculado en algún establecimiento educacional reconocido por el Ministerio de Educación, lo que deberá comprobarse con el correspondiente certificado de matrícula.
La empresa pagará un bono de $75.000.- brutos a los trabajadores cuyas cargas cursen estudios preuniversitarios, los que serán compatibles con los bonos otorgados a las cargas familiares que cursen 3º y 4º medio.
VIGESIMO SEGUNDO: BONO DE MATRICULA
La empresa otorgará a cada trabajador que se encuentre cursando estudios superiores en algún establecimiento educacional reconocido por el Ministerio de Educación, lo que deberá comprobarse con el correspondiente certificado de matrícula, un bono equivalente al valor de la matrícula. El valor de la matrícula deberá ser acreditado por el trabajador con certificado de matrícula dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de la matrícula.
VIGESIMO TERCERO: UNIFORME
La empresa entregará en marzo y agosto de cada año a cada trabajador que tenga antigüedad superior a 3 meses, un uniforme que constara de;
Mujeres: blusa y pantalón o falda.
Hombres: camisa y pantalón
Se creara además una comisión bipartita el 2 de enero de 2008 para la elección del uniforme.
VIGESIMO CUARTO: SUBENSION DENTAL
La empresa otorgará a cada trabajador que lo solicite y con antigüedad, superior a 3 meses una ayuda para tratamientos dentales consistente en un 50% del presupuesto, por única vez durante la duración de este contrato. Este beneficio en caso de que el trabajador no lo solicite para el mismo puede solicitarlo para cargas familiares y cónyuge.
VIGESIMO QUINTO: DIFERENCIACION DE FUNCIONARIOS (MONITORES, BACK OFFICE Y BACK UP)
La empresa definirá una medición distinta en un contrato diferente a cada monitor, back office y back up, definiendo un reward y bonos A,B,C. DIFERENTES AL DE LOS AGENTES.
Especificando su tiempo de duración en el cargo respectivo mediante un anexo de contrato que especifique su función.
TITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO
La empresa pagará por única vez a los trabajadores individualizados en la nómina contenida en el anexo Nº 1, un bono por término de negociación colectiva de $300.000.- brutos que se liquidará y pagarán el día 10 de diciembre de 2007.
