martes, 25 de septiembre de 2007

Término de Contrato

¿Cuáles son las causales legales para poner fin a un contrato de trabajo?

Hay tres tipos de causales detalladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.

Las más importantes del artículo 159 son:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia del trabajador, dando aviso al empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Fin del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.

Las del artículo 160 son:
- Alguna conducta indebida de carácter grave, debidamente comprobada, como falta de probidad del trabajador o conducta inmoral.
- Conducta de acoso sexual.
- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del negocio y que aparecen como prohibidas en el contrato.
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten al funcionamiento del establecimiento, la seguridad o a la actividad de los trabajadores.
- Daño material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Finalmente, el artículo 161 menciona que otras causales pueden ser las necesidades de la empresa, tales como las derivadas de la modernización del negocio, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesario el despido de uno o más trabajadores.

¿Qué es la indemnización?

La suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo.
El pago de indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas, etc.

¿Cuáles son las indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador?

Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Indemnización del feriado anual o vacaciones.
Indemnización por años de servicio.


¿Qué es el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo?

Lo que se paga cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el contrato ha terminado por necesidades de la empresa.
Que, además, el empleador no haya dado aviso de término con a lo menos 30 días de anticipación.

El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.

¿Qué es el pago de indemnización del feriado anual o vacaciones?

El que se paga si el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal sin hacer uso de sus vacaciones anuales.
Equivale a la remuneración íntegra por los días de vacaciones que el trabajador no usó.
Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, y por ende no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.

¿Qué es la indemnización por años de servicio?

Es aquella indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo 11 años.

¿Qué pasa si al trabajador lo despiden sin indemnización?

Hay que tener en cuenta que si se ha invocado justificadamente alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (el trabajador fue despedido por mala conducta, abandono de deberes o daños a la empresa), el trabajador no tiene derecho a indemnización.
Sin embargo, si se le ha despedido invocando una causal legal y el trabajador considera que este despido es indebido, improcedente o injustificado, debe reclamar ante el juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo.
Cuando el juez ha declarado que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo.

¿Cómo se calculan las indemnizaciones?

Se calculan sobre la base de la última remuneración mensual. La ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador, y las regalías o especies avaluables en dinero.
No se incluyen en ese cálculo la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año como gratificaciones y aguinaldos, por ejemplo, de Navidad o Fiestas Patrias. Excepcionalmente corresponde incluir en dicha operación la gratificación cuando es pagada mes a mes.

¿Qué es el finiquito?

La declaración escrita que da cuenta de pagos realizados por el empleador al trabajador, con ocasión de la terminación de los servicios.

¿Cuáles son las consecuencias para el empleador al despedir a un trabajador sin haber pagado todas sus cotizaciones previsionales?

Al momento del despido, el empleador debe informarle al trabajador por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales. Si el empleador no las hubiese pagado, o existen declaraciones sin pago, no se puede poner término al contrato de trabajo y el empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, aun cuando el trabajador no preste servicios, hasta que pague las cotizaciones adeudadas. Además, el empleador comete una infracción.

¿Puede el empleador hacer que el trabajador, que ha sido notificado de su despido, inicie sus vacaciones en los 30 días previos al fin de la relación?

No, pues las vacaciones son un derecho que la ley le concede al trabajador y éste determina cuándo las utilizará. El empleador no puede imponer las vacaciones durante el mes en que se dio el aviso de término de contrato si el trabajador no está de acuerdo.
Por otro lado, si el empleador comunicó el despido por necesidades de la empresa mediante un aviso dado con 30 días de anticipación, durante dicho tiempo el contrato se mantendrá vigente, por ende no hay inconveniente para que el trabajador inicie su descanso, siempre y cuando éste lo haya solicitado.

¿Dónde se pueden hacer consultas?

La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales y resuelve conflictos mediante mediación. Puede aplicar multas y dictámenes, pero no dar resoluciones judiciales, pues ésa es tarea de los tribunales.

¿Qué normas legales regulan esto?

El Código del Trabajo.
Decreto con Fuerza de Ley N° 308, de 1960, sobre la Dirección del Trabajo.

Ley Fácil, Biblioteca del Congreso Nacional.

Cristina Ricotti I.