martes, 25 de septiembre de 2007

Cartas de Amonestación

¿Puede el empleador despedir a un trabajador por hechos que ya acontecieron pero que no se invocaron en su oportunidad?

Cuando el trabajador incurre en hechos que ameritan el término de su contrato como, por ejemplo, faltar a sus labores en forma injustificada por tres días en el mes calendario, habilita a su empleador para poner término al contrato de conformidad con la causal del N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo. Ahora bien, es el empleador el que decide si pone o no término a los servicios por tal circunstancia, de forma que si le permite el ingreso a las labores y decide no poner término al contrato estaría operando el perdón de la causal, caso en el cual no podría posteriormente invocarse tales ausencias para un despido si el trabajador no ha incurrido nuevamente en falta en tal mes.