martes, 25 de septiembre de 2007

Cartas de Amonestación

¿Puede el empleador despedir a un trabajador por hechos que ya acontecieron pero que no se invocaron en su oportunidad?

Cuando el trabajador incurre en hechos que ameritan el término de su contrato como, por ejemplo, faltar a sus labores en forma injustificada por tres días en el mes calendario, habilita a su empleador para poner término al contrato de conformidad con la causal del N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo. Ahora bien, es el empleador el que decide si pone o no término a los servicios por tal circunstancia, de forma que si le permite el ingreso a las labores y decide no poner término al contrato estaría operando el perdón de la causal, caso en el cual no podría posteriormente invocarse tales ausencias para un despido si el trabajador no ha incurrido nuevamente en falta en tal mes.

Término de Contrato

¿Cuáles son las causales legales para poner fin a un contrato de trabajo?

Hay tres tipos de causales detalladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.

Las más importantes del artículo 159 son:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia del trabajador, dando aviso al empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Fin del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.

Las del artículo 160 son:
- Alguna conducta indebida de carácter grave, debidamente comprobada, como falta de probidad del trabajador o conducta inmoral.
- Conducta de acoso sexual.
- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del negocio y que aparecen como prohibidas en el contrato.
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten al funcionamiento del establecimiento, la seguridad o a la actividad de los trabajadores.
- Daño material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Finalmente, el artículo 161 menciona que otras causales pueden ser las necesidades de la empresa, tales como las derivadas de la modernización del negocio, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesario el despido de uno o más trabajadores.

¿Qué es la indemnización?

La suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo.
El pago de indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas, etc.

¿Cuáles son las indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador?

Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Indemnización del feriado anual o vacaciones.
Indemnización por años de servicio.


¿Qué es el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo?

Lo que se paga cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el contrato ha terminado por necesidades de la empresa.
Que, además, el empleador no haya dado aviso de término con a lo menos 30 días de anticipación.

El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.

¿Qué es el pago de indemnización del feriado anual o vacaciones?

El que se paga si el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal sin hacer uso de sus vacaciones anuales.
Equivale a la remuneración íntegra por los días de vacaciones que el trabajador no usó.
Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, y por ende no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.

¿Qué es la indemnización por años de servicio?

Es aquella indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo 11 años.

¿Qué pasa si al trabajador lo despiden sin indemnización?

Hay que tener en cuenta que si se ha invocado justificadamente alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (el trabajador fue despedido por mala conducta, abandono de deberes o daños a la empresa), el trabajador no tiene derecho a indemnización.
Sin embargo, si se le ha despedido invocando una causal legal y el trabajador considera que este despido es indebido, improcedente o injustificado, debe reclamar ante el juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo.
Cuando el juez ha declarado que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo.

¿Cómo se calculan las indemnizaciones?

Se calculan sobre la base de la última remuneración mensual. La ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador, y las regalías o especies avaluables en dinero.
No se incluyen en ese cálculo la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año como gratificaciones y aguinaldos, por ejemplo, de Navidad o Fiestas Patrias. Excepcionalmente corresponde incluir en dicha operación la gratificación cuando es pagada mes a mes.

¿Qué es el finiquito?

La declaración escrita que da cuenta de pagos realizados por el empleador al trabajador, con ocasión de la terminación de los servicios.

¿Cuáles son las consecuencias para el empleador al despedir a un trabajador sin haber pagado todas sus cotizaciones previsionales?

Al momento del despido, el empleador debe informarle al trabajador por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales. Si el empleador no las hubiese pagado, o existen declaraciones sin pago, no se puede poner término al contrato de trabajo y el empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, aun cuando el trabajador no preste servicios, hasta que pague las cotizaciones adeudadas. Además, el empleador comete una infracción.

¿Puede el empleador hacer que el trabajador, que ha sido notificado de su despido, inicie sus vacaciones en los 30 días previos al fin de la relación?

No, pues las vacaciones son un derecho que la ley le concede al trabajador y éste determina cuándo las utilizará. El empleador no puede imponer las vacaciones durante el mes en que se dio el aviso de término de contrato si el trabajador no está de acuerdo.
Por otro lado, si el empleador comunicó el despido por necesidades de la empresa mediante un aviso dado con 30 días de anticipación, durante dicho tiempo el contrato se mantendrá vigente, por ende no hay inconveniente para que el trabajador inicie su descanso, siempre y cuando éste lo haya solicitado.

¿Dónde se pueden hacer consultas?

La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales y resuelve conflictos mediante mediación. Puede aplicar multas y dictámenes, pero no dar resoluciones judiciales, pues ésa es tarea de los tribunales.

¿Qué normas legales regulan esto?

El Código del Trabajo.
Decreto con Fuerza de Ley N° 308, de 1960, sobre la Dirección del Trabajo.

Ley Fácil, Biblioteca del Congreso Nacional.

Cristina Ricotti I.

lunes, 24 de septiembre de 2007

Las Necesidades de la Empresa...

Terminación de Contrato, Causales Artículo 161.

¿Debe el empleador informar al trabajador los hechos en que se funda el despido si se ha aplicado la causal de necesidades de la empresa?

Cuando el empleador comunica al dependiente el término de su contrato por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, se parte de la premisa que la terminación del contrato de trabajo debe estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable el despido del dependiente. De esta forma, el empleador, en la comunicación que dirija al trabajador, debe señalar expresamente los hechos en que se funda el despido por la causal de necesidades de la empresa, señalando el legislador, a vía ejemplar, las derivadas de la racionalización o modernización de la empresa, bajas en la productividad y cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Es del caso señalar que a partir del 01.12.01 no se puede invocar como causal la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador por haberla derogado expresamente el legislador.

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Art. 169, letra b: Si el trabajador estima que la aplicación de ésta causal es improcedente, y no ha echo aceptación de ella del modo previsto en la letra anterior, podrá recurrir al tribunal mencionado en el artículo precedente, en los mismos términos y con el mismo objeto allí indicado.

Lo primero, es una pregunta que respondió la dirección del trabajo en su web.

Cristina Ricotti I.

miércoles, 12 de septiembre de 2007

Para reflexionar...

Ayer se me acercó un socio para hacerme notar que nuestro tan esperado diario mural al interior de la empresa ya había sido instalado por esta. Un poco molesto me preguntó que por qué no habíamos publicado nada aún y que pasaba con el proceso de negociación colectiva. Lamentablemente, como no asistió a las 2 últimas asambleas, lo cual es una obligación para cada uno de los afiliados al sindicato, no estaba informado. Para comenzar el proceso de negociación colectiva necesitamos completar el quórum que se exige, correspondiente a un 30% de los trabajadores de la empresa con un contrato vigente. Para eso, daremos comienzo a una campaña 1+1 (cada socio invitará a otro trabajador a afiliarse al sindicato). La idea es que completemos y sobrepasemos el quórum antes que termine septiembre. Durante el proceso, estaremos siendo asesorados por un equipo jurídico laboral, el cual fue presentado a la asamblea el día 3 de septiembre. Este nos ayudara a crear el proyecto de contrato colectivo, el cual no podremos diseñar sin antes analizar las reales necesidades de cada uno de los servicios de nuestra plataforma. Para decidir que puntos incluiremos dentro del petitorio, necesitamos la aprobación de la asamblea. Si los socios no asisten a las reuniones difícilmente podremos comenzar con la negociación colectiva. Cada actividad que queramos realizar, primero debe ser analizada y luego aprobada por los socios mediante votación. En las 2 últimas asambleas no se cumplió con el quórum mínimo exigido para votar por la aprobación de alguna actividad, si esta situación continúa, nos estarán atando las manos. Como dirigentes, nuestra obligación es representar a los trabajadores afiliados al sindicato, pero será el sindicato quien tome las decisiones. Entiendo que por la naturaleza de nuestro trabajo (sistema de turnos) se nos dificulta asistir a una reunión programada a las 17:30 horas, pero debemos hacer un esfuerzo si es que queremos avanzar. La idea es encontrar un lugar y un horario en donde nos acomode a todos asistir a las reuniones ¿pero como sucederá esto si no se presentan ahora sugerencias y/o posturas ante esta situación? Debemos trabajar juntos para lograr nuestros objetivos y no adoptar una actitud pasiva. Debemos aportar con ideas, criticas constructivas, ayuda y no esperar que los demás hagan las cosas por nosotros. Bueno, a nuestro compañero, que se acercó a preguntarme lo del diario mural y lo de la negociación colectiva le respondí esto que les estoy contando. Espero que tomemos conciencia de cual es nuestro papel dentro del sindicato. Con respecto al diario mural, aprovecho de contarles que la empresa, en una postura de transparencia y trabajo conjunto, nos cedió un espacio para difundir información dentro de las instalaciones y nos donó un diario mural el cual fue instalado en el pasillo entre la plataforma y el casino. Los comunicados que ahí se publiquen serán oficiales siempre y cuando cuenten, como mínimo, con la firma de uno de los dirigentes. Esto, a partir del día 12 de septiembre de 2007.

Bueno, gracias por su atención, un saludo. Pueden dejar comentarios y proponer temas para exponer en nuestro Blog. También pueden escribirnos a
sindicato.transcomchile@gmail.com

Cristina Ricotti I.